El Real Decreto regula la profesión del higienista dental en los siguientes artículos:
Artículo 10
1. El/la higienista dental es el titulado/a de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.
2. Los/las higienistas dentales podrán, asimismo, y como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos, realizar las funciones tecnicoasistenciales que se determinen en el artículo 11.2.
Artículo 11
1. En materia de salud pública, los/las higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
a. Recoger datos referentes al estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
b. Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.
c. Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen
d. Realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad.
2. En materia tecnicoasistencial, los/las higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
a. Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas
b. Colocar y retirar hilos retractores
c. Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasoras
d. Realizar el pulimento de obturaciones eliminando sus eventuales excesos.
e. Colocar y retirar el dique de goma.
f. Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar raspados y pulidos.
3. Los/las Higienistas Dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.