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Imprescindible como higienista dental: Certificado antecedentes penales

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NORMATIVA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR

Carta recibida de la Dirección General de Política Sanitaria del Principado de Asturias; es IMPRESCINDIBLE que como Higienista Bucodental estés en posesión del “Certificado de antecedentes penales“ para poder ejercer tu profesión ya que según indica la carta recibida: comenzará en las próximas semanas en nuestra comunidad autónoma el despliegue para la aplicación efectiva en el ámbito sanitario de las medidas de protección de menores, consecuencia de la modificación de la Ley 1/1996, Art. 13.5, que afecta al personal de todos los Centros, Servicios y Establecimientos  Sanitarios del Principado de Asturias.
 
 
Para ampliar la información visita nuestro apartado de legislación
 
Para la obtención del mismo, te facilitamos las distintas posibilidades:

1. Por vía telemática: en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia

El trámite lo podrá realizar cualquier ciudadano poseedor de un identificador electrónico homologado y devolverá el resultado de  la  búsqueda  de  forma inmediata a su correo electrónico, o mediante un mensaje al móvil, con un código para que únicamente él lo pueda  visualizar  y/o  imprimir.  Dicho  certificado contendrá la firma digital del Ministerio de Justicia y un CSV ( Código seguro de verificación) desde dónde se podrá comprobar,  en  cualquier  momento,  la veracidad y exactitud del documento.
 
2. De forma presencial
 
En las Gerencias Territoriales del Ministerio de  Justicia,  en  horarios  de apertura  e información siguientes.
 
En los registros de las Delegaciones de Gobierno  en  las  Comunidades Autónomas y las Subdelegaciones de Gobierno de las Provincias  que colaborarán en la recepción y tramitación de los certificados. Elaborarán una relaciónde peticiones que remitirán a las Gerencias, éstas efectuarán la búsqueda masiva sobre el Registro Central de penados y mediante un programa de Office avanzado imprimiránelresultadoen certificados individualizados.
 
Ante los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a lade cualquier Administración Local en los términos señalados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, donde recepcionarán las peticiones.
 
3. Por correo
 
Dirigido  a  cualesquiera   de  las  Gerencias  territoriales  o  al  Centro  de  atención   al ciudadano en lacalle de La Bolsa, 6, Madrid.
 
Los certificados solicitados por correo se remitirán,por el mismo medio, a la dirección indicada en el documento  de solicitud,. O si se indica un teléfono móvil, el interesado recibeun mensaje con el CSV para que lo descargue directamente desde la sede electrónica.

 

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