Siguiendo con nuestra tarea por la defensa de nuestra profesión, hacemos hincapié en que no es lo mismo un higienista que un auxiliar, ni en formación académica ni en competencias profesionales.
Con este objetivo hemos desarrollado una nueva campaña de difusión y queremos apoyarla con un texto que resume cómo actúa el código penal frente al intrusismo profesional en nuestra profesión:
“El ejercicio de la profesión de higienista, sólo está permitido a aquellos que hayan obtenido el antiguo título de Formación Profesional de Segundo Grado, o bien el actual título de Formación Profesional de Grado Superior, o en su caso, hayan obtenido la habilitación administrativa correspondiente al amparo de lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de mayo de 1997 del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En consecuencia, aquellos que ejerzan los actos propios de la profesión de higienista dental, sin la necesaria titulación académica según la legislación vigente, incurrirá en un delito de intrusismo profesional, que se puede cometer tanto por haber realizado muchas actuaciones, como por la realización de un exclusivo acto momentáneo y aislado.
Sí, tal como se señalaba anteriormente, el artículo 403 del Código Penal, establece un tipo agravado, que sería el que realiza actos de intrusismo y además se atribuye la cualidad de higienista dental, y así recoge que “si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparado por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Un ejemplo de esta actuación sería publicitarse como higienista dental en los directorios de las clínicas dentales o en las propias tarjetas de servicios y de identificación de personal; así en estos casos, se podrían elevar las penas a prisión de seis meses a dos años."